Protocolo de Evaluación

En este apartado detallaremos el protocolo de detección y evaluación que se debe llevar a cabo por parte de los  miembros del equipo educativo de cada centro escolar para detectar los posibles casos de alumnos con necesidades de apoyo educativo por presentar altas capacidades; el protocolo a seguir lo elabora la  Junta de Andalucía.

Según las instrucciones del 6 de mayo de 2014, se establece un plan de actuación para poder dar una respuesta  educativa de calidad a aquellos alumnos que presentan necesidades de apoyo educativo por  presentar altas capacidades intelectuales. Como resultado de su implantación  se puede decir  que la identificación de los alumnos con altas capacidades  se ha visto implementada con la  consiguiente mejora de  la atención temprana  y la respuesta educativa, mejorando así el desarrollo personal de este alumnado.

Cabe destacar que el plan de actuación que plantea la Junta se aplicará en todos los tipos de  centros educativos y abarca  tan solo desde el segundo ciclo de educación infantil hasta la educación secundaria obligatoria. Estableciendo en las Instrucciones del 6 de mayo de 2014 las siguientes fases:

       Los tutores del último curso del segundo ciclo de Educación Infantil y de sexto de  Educación Primaria que detecten casos de alumnos que presenten altas capacidades en su aula deberán, durante el mes de junio, cumplimentar un cuestionario de detección del alumnado con altas capacidades; este cuestionario estará disponible en el Sistema de Información Séneca.
       Una vez cumplimentado el cuestionario por parte del profesorado, éste realizará una reunión informativa a los padres de los alumnos detectados, en la que se le explicará el protocolo de detección y les proporcionará un cuestionario que deberán cumplimentar antes de la finalización del mes de junio; este cuestionario estará disponible en el Sistema de  Información Séneca.
       Deberá cumplimentarse un cuestionario por cada uno de los alumnos que se encuentren escolarizados tanto en el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil como en sexto de Educación Primaria, a excepción de alumnos que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y a alumnos identificados como altas capacidades intelectuales y siempre que no haya transcurrido un tiempo superior a dos años desde que se realizó el informe previo.
       El tutor del aula será el encargado de recopilar los cuestionarios cumplimentados por parte de las familias, que serán entregados al orientador/a del Equipo de Orientación Educativa. En el caso de los alumnos que promocionan y son matriculados en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria deberá ser la Dirección del centro la que solicite al centro de procedencia los cuestionarios del alumnado en cuestión; todo ello se deberá realizar antes de la finalización del mes de septiembre.
       En el mes siguiente, en octubre, el orientador/a será el encargado de analizar los cuestionarios para poder determinar el alumnado con altas capacidades intelectuales. Este alumno deberá  haber superado los requisitos establecidos en el baremo de ambos cuestionarios (familias y profesorado) en este último tipo de cuestionario, el de profesores, será el sistema de Información Séneca, el que facilitará al orientador/a el orden nominal por puntuación, de los alumnos que han participado en la primera parte del protocolo. A continuación el orientador seleccionará los alumnos que tengan una puntuación que le permita superar la primera fase del proceso.
       Una vez seleccionado el alumnado, con posibilidades de presentar necesidades específicas de apoyo educativo  por  presentar altas capacidades intelectuales,  el  orientador deberá aplicar otras pruebas de evaluación para realizar una criba. Los resultados obtenidos se comunicarán al tutor/a del alumno para comunicárselo a las familias que lo soliciten.

Cabe destacar que este último paso debe concluirse antes de la finalización del  mes de noviembre de cada curso escolar, puesto que concluido este paso los alumnos que presenten altos niveles de capacidades intelectuales deberán someterse a una evaluación psicopedagógica.
A continuación, mostramos un pequeño esquema en el que se puede observar de forma muy visual cuál sería el protocolo de detección.



En las mismas Instrucciones del 6 de mayo de 2014, se establece los pasos relativos a la evaluación psicopedagógica que se le realiza al alumnado que presenta altos niveles de capacidades intelectuales. Dichas consideraciones son las siguientes:

       Esta evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización se realiza en el primer trimestre del curso.
       Si la evaluación psicopedagógica es favorable y el alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, será el orientador/a  quien emitirá un informe de la evaluación  registrado en el Sistema de Información Séneca e inscribirá en el censo de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo antes de finalizar el tercer trimestre.
       Una vez que se ha concluido esta evaluación, el orientador debe informar tanto a la familia como al tutor de las conclusiones de propias del informe, de las medidas que se van a llevar a cabo en el centro  así como las orientaciones para una adecuada atención familiar.

Por otra parte, en las Instrucciones del 6 de mayo de 2014 se enuncia una propuesta de respuesta educativa, seguimiento y evaluación. Los  aspectos principales son los siguientes:
       El equipo directivo del centro, a través de la jefatura de estudios, pondrá en marchas las actuaciones necesarias para establecer una respuesta educativa establecida  para el alumno/a de acuerdo con la normativa.
       Si dentro de las medidas propuestas por el equipo directivo se encuentra  la realización de una adaptación curricular deberá ser registrada en el Sistema de Información Séneca  utilizando para ello el modelo establecido.
       Si otra de la solución propuesta por el equipo directivo es la flexibilización del periodo de escolarización obligatoria, el alumno debe haber  sido objeto de una adaptación curricular.

En cuanto al seguimiento y la evaluación, las Instrucciones del 6 de mayo de 2014, determina que debe ser el orientador junto con el tutor y la jefatura de estudios quienes realicen un seguimiento anual del proceso de enseñanza y aprendizaje, valorando si las medidas educativas diseñadas en función a las necesidades educativas del alumno son las apropiadas. Todo este protocolo de detección y evaluación  del alumnado con altas capacidades se resume en el Anexo I.

Para identificar alumnado con altas capacidades, que se encuentra recogido dentro de las Necesidades de Apoyo Educativo, se lleva a cabo una evaluación psicológica siempre y cuando se den los siguientes casos:
a) Con carácter prescriptivo: como paso previo a la elaboración del dictamen de escolarización; como consecuencia de la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales; con anterioridad a la realización de una medida específica de atención a la diversidad y en el caso de incorporación a cualquiera de los programas de atención a la diversidad que se contemplen en la normativa vigente y que exijan la realización de dicha evaluación. En estos casos, el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación.
b) En cualquier momento de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria cuando se detecten indicios de NEAE en un alumno o alumna, habiendo constatado que se han realizado medidas generales de atención a la diversidad al alumno o alumna y éstas no han resultado exitosas o suficientes, requiriendo por ello, la identificación de posibles NEAE y la aplicación de medidas específicas de atención a la diversidad. En estos casos el inicio del procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica será el establecido en el apartado 2.3.3. de este protocolo. 25. (Instrucciones del 22 de junio del 2015)

Según las instrucciones del 22 de junio del 2015 antes de la evaluación es necesario avisar de este inicio de proceso a los familiares, tutores legales e incluso al propio alumno o alumna. Para ello el tutor del centro educativo llevará a cabo una entrevista inicial para informar del objetivo de la evaluación, así como presentar a los profesionales encargados del mismo. Se les pedirá que sean colaborativos a lo largo de todo el proceso con el profesional orientativo, entregando todos aquellos informes o valoraciones que posean sobre su hijo o hija.

Del mismo modo, al finalizar la evaluación se reunirán los profesionales con los familiares para devolver  los resultados obtenidos  y presentar las medidas escogidas para aplicar con su hijo o hija.

Se debe de tener en cuenta que tras cada una de las reuniones es necesario que se firme un documento en el que declare la aceptación o negación ante la aplicación de la evaluación psicopedagógica o medidas previstas para el alumno.

En el caso de que la repuesta de los familiares sea negativa se debería de comunicar al orientador y este al Equipo Directivo del centro, para así este reunirse con los familiares para convencerles de la necesidad de aplicar la evaluación y/o medidas, ya que sería la única vía para darle una respuesta educativa adecuada. Es indispensable hacerles entender que la Administración Educativa tiene como obligación detectar cualquier caso de NEAE lo más tempranamente posible, para así garantizar la educación.

Si la negativa de los familiares a seguir a delante con la evaluación psicopedagógica  es  inamovible, el equipo directivo debería de comunicar a la administración el estado de la situación, ya que podría ser motivo para una sanción leve a nivel penal.

Pero si se produce la ausencia de los familiares a la primera entrevista se le volverá a citar a través de carta certificada. Si de nuevo vuelven a ausentarse se procederá a la evaluación archivando el recibo de aviso en el expediente del alumno.

En caso de padres divorciados o separados “se actuará según el Protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados, de Viceconsejería de Educación de 6 de junio de 2012” (Instrucciones del 22 de junio del 2015), que considera que la firma de al menos uno de los familiares, padres o madres  es suficiente para evaluar al alumno/a. Así como si tan solo uno de los familiares posee la patria potestad, se le  informará únicamente a él.

Por otro lado, las instrucciones del 22 de junio del 2015 indican que tras el proceso previo de información sobre la necesidad de llevar a cabo  una  evaluación psicopedagógica, se dispondrá a la recogida de información sobre las condiciones del aluno, la situación familiar y el contexto del mismo, es decir se hará real la evaluación psicopedagógica para determinar la existencia de NEAE en el alumno/a.

Para la realización de la evaluación psicopedagógica se utilizarán procedimientos, técnicas e instrumentos como la revisión del expediente académico, observación sistemática, protocolos para la evaluación de las competencias curriculares, cuestionarios, entrevistas, revisión de los trabajos escolares, pruebas psicopedagógicas “ad hoc” y, en su caso, cuando se considere necesario se aplicarán pruebas psicopedagógicas estandarizadas. En todo caso, se asegurará que los instrumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida sean coherentes con la concepción interactiva y contextual del desarrollo y del aprendizaje. (Instrucciones del 22 de junio del 2015)

Entre las pruebas psicométricas estandarizadas que propone el Protocolo para la detección y evaluación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo asociadas a altas capacidades intelectuales (2008), encontramos de diferentes tipos y que se encuentran enfocadas a parámetros muy distintos. Estos test miden la inteligencia en general, la inteligencia factorial, la creatividad y aspectos de la personalidad y adaptación.

Algunos de los ejemplos para medir la inteligencia general son MSCA (Escala McCarthy de aptitudes y psicomotricidad. D. McCarthy) aplicable de los 2 a los 8 años de edad o WPPSI-III (Escala de inteligencia de Wechsler para Preescolares) entre otras. Para medir la inteligencia factorial ofrece pruebas tales como PMA. Test de aptitudes Mentales Primarias, aplicable de 10 años en adelante o TEA (Test de Aptitudes Escolares de L.L. Thurstone y Th.G. Thurstone). Por otro lado, muestra las pruebas: TEST CREA. INTELIGENCIA CREATIVA (F.J. Corbalán, F., Martínez, D., Donolo, C., Alonso, M., Tejerina y R.M. Limiñana) destinado a alumnado de 6 años en adelante y PRUEBA DE INTELIGENCIA CREATIVA. PIC. (T. Artola, I., Ancillo, J., Barraca, P., Mosteiro y J.Pina) que mostrarían el nivel de inteligencia creativa del alumnado con altas capacidades. Por último, el Cuestionario de personalidad para niños ESPQ R. W. Coan y R.B. Cattell podría servir como ejemplo de los siete test que aconseja el Protocolo para la detección y evaluación del alumnado con Necesidades Específicas de de Apoyo Educativo asociadas a altas capacidades intelectuales (2008) para medir la personalidad y adaptabilidad del alumnado.

ENLACES DE INTERÉS:

http://colaboraeducacion.juntadeandalucia.es/educacion/colabora/documents/10128/13129565/70.+Instrucciones_AACC_06-05-2014.pdf

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portalaverroes/documents/10306/1481689/Instrucciones_22junio2015.pdf

http://educacionadistancia.juntadeandalucia.es/profesorado/autoformacion/pluginfile.php/2218/mod_assign/intro/Documento%2027%20Protocolo%20identificaci%C3%B3n.pdf



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