En este apartado detallaremos el
protocolo de detección y evaluación que se debe llevar a cabo por parte de
los miembros del equipo educativo de
cada centro escolar para detectar los posibles casos de alumnos con necesidades
de apoyo educativo por presentar altas capacidades; el protocolo a seguir lo
elabora la Junta de Andalucía.
Según las instrucciones del 6 de
mayo de 2014, se establece un plan de actuación para poder dar una
respuesta educativa de calidad a
aquellos alumnos que presentan necesidades de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
Como resultado de su implantación se
puede decir que la identificación de los
alumnos con altas capacidades se ha
visto implementada con la consiguiente
mejora de la atención temprana y la respuesta educativa, mejorando así el
desarrollo personal de este alumnado.
Cabe destacar que el plan de actuación
que plantea la Junta se aplicará en todos los tipos de centros educativos y abarca tan solo desde el segundo ciclo de educación
infantil hasta la educación secundaria obligatoria. Estableciendo en las
Instrucciones del 6 de mayo de 2014 las siguientes fases:
● Los tutores del último curso del
segundo ciclo de Educación Infantil y de sexto de Educación Primaria que detecten casos de
alumnos que presenten altas capacidades en su aula deberán, durante el mes de
junio, cumplimentar un cuestionario de detección del alumnado con altas
capacidades; este cuestionario estará disponible en el Sistema de Información
Séneca.
● Una vez cumplimentado el
cuestionario por parte del profesorado, éste realizará una reunión informativa
a los padres de los alumnos detectados, en la que se le explicará el protocolo
de detección y les proporcionará un cuestionario que deberán cumplimentar antes
de la finalización del mes de junio; este cuestionario estará disponible en el
Sistema de Información Séneca.
● Deberá cumplimentarse un
cuestionario por cada uno de los alumnos que se encuentren escolarizados tanto
en el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil como en sexto de
Educación Primaria, a excepción de alumnos que presenten necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad intelectual y a alumnos identificados como
altas capacidades intelectuales y siempre que no haya transcurrido un tiempo
superior a dos años desde que se realizó el informe previo.
● El tutor del aula será el encargado
de recopilar los cuestionarios cumplimentados por parte de las familias, que
serán entregados al orientador/a del Equipo de Orientación Educativa. En el
caso de los alumnos que promocionan y son matriculados en el primer curso de
Educación Secundaria Obligatoria deberá ser la Dirección del centro la que
solicite al centro de procedencia los cuestionarios del alumnado en cuestión;
todo ello se deberá realizar antes de la finalización del mes de septiembre.
● En el mes siguiente, en octubre, el
orientador/a será el encargado de analizar los cuestionarios para poder
determinar el alumnado con altas capacidades intelectuales. Este alumno
deberá haber superado los requisitos
establecidos en el baremo de ambos cuestionarios (familias y profesorado) en
este último tipo de cuestionario, el de profesores, será el sistema de
Información Séneca, el que facilitará al orientador/a el orden nominal por
puntuación, de los alumnos que han participado en la primera parte del
protocolo. A continuación el orientador seleccionará los alumnos que tengan una
puntuación que le permita superar la primera fase del proceso.
● Una vez seleccionado el alumnado, con
posibilidades de presentar necesidades específicas de apoyo educativo por
presentar altas capacidades intelectuales, el
orientador deberá aplicar otras pruebas de evaluación para realizar una
criba. Los resultados obtenidos se comunicarán al tutor/a del alumno para
comunicárselo a las familias que lo soliciten.
Cabe destacar que este último paso
debe concluirse antes de la finalización del mes de noviembre de cada curso
escolar, puesto que concluido este paso los alumnos que presenten altos niveles
de capacidades intelectuales deberán someterse a una evaluación
psicopedagógica.
A continuación, mostramos un pequeño
esquema en el que se puede observar de forma muy visual cuál sería el protocolo
de detección.
En las mismas Instrucciones del 6 de
mayo de 2014, se establece los pasos relativos a la evaluación psicopedagógica
que se le realiza al alumnado que presenta altos niveles de capacidades
intelectuales. Dichas consideraciones son las siguientes:
● Esta evaluación psicopedagógica y el
dictamen de escolarización se realiza en el primer trimestre del curso.
● Si la evaluación psicopedagógica es
favorable y el alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por
presentar altas capacidades intelectuales, será el orientador/a quien emitirá un informe de la
evaluación registrado en el Sistema de
Información Séneca e inscribirá en el censo de alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo antes de finalizar el tercer trimestre.
● Una vez que se ha concluido esta
evaluación, el orientador debe informar tanto a la familia como al tutor de las
conclusiones de propias del informe, de las medidas que se van a llevar a cabo
en el centro así como las orientaciones
para una adecuada atención familiar.
Por otra parte, en las Instrucciones
del 6 de mayo de 2014 se enuncia una propuesta de respuesta educativa,
seguimiento y evaluación. Los aspectos
principales son los siguientes:
● El equipo directivo del centro, a
través de la jefatura de estudios, pondrá en marchas las actuaciones necesarias
para establecer una respuesta educativa establecida para el alumno/a de acuerdo con la normativa.
● Si dentro de las medidas propuestas
por el equipo directivo se encuentra la
realización de una adaptación curricular deberá ser registrada en el Sistema de
Información Séneca utilizando para ello
el modelo establecido.
● Si otra de la solución propuesta por
el equipo directivo es la flexibilización del periodo de escolarización
obligatoria, el alumno debe haber sido
objeto de una adaptación curricular.
En cuanto al seguimiento y la
evaluación, las Instrucciones del 6 de mayo de 2014, determina que debe ser el
orientador junto con el tutor y la jefatura de estudios quienes realicen un
seguimiento anual del proceso de enseñanza y aprendizaje, valorando si las
medidas educativas diseñadas en función a las necesidades educativas del alumno
son las apropiadas. Todo este protocolo de detección y evaluación del alumnado con altas capacidades se resume
en el Anexo I.
Para identificar
alumnado con altas capacidades, que se encuentra recogido dentro de las
Necesidades de Apoyo Educativo, se lleva a cabo una evaluación psicológica
siempre y cuando se den los siguientes casos:
a) Con carácter
prescriptivo: como paso previo a la elaboración del dictamen de escolarización;
como consecuencia de la aplicación del protocolo para la detección y evaluación
del alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales; con
anterioridad a la realización de una medida específica de atención a la
diversidad y en el caso de incorporación a cualquiera de los programas de
atención a la diversidad que se contemplen en la normativa vigente y que exijan
la realización de dicha evaluación. En estos casos, el inicio del proceso de
evaluación psicopedagógica se realizará de acuerdo con lo establecido en la
normativa que le sea de aplicación.
b) En cualquier
momento de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria y educación secundaria cuando se detecten indicios de NEAE
en un alumno o alumna, habiendo constatado que se han realizado medidas
generales de atención a la diversidad al alumno o alumna y éstas no han
resultado exitosas o suficientes, requiriendo por ello, la identificación de
posibles NEAE y la aplicación de medidas específicas de atención a la
diversidad. En estos casos el inicio del procedimiento de solicitud de
evaluación psicopedagógica será el establecido en el apartado 2.3.3. de este
protocolo. 25. (Instrucciones del 22 de junio del 2015)
Según las
instrucciones del 22 de junio del 2015 antes de la evaluación es necesario
avisar de este inicio de proceso a los familiares, tutores legales e incluso al
propio alumno o alumna. Para ello el tutor del centro educativo llevará a cabo
una entrevista inicial para informar del objetivo de la evaluación, así como
presentar a los profesionales encargados del mismo. Se les pedirá que sean
colaborativos a lo largo de todo el proceso con el profesional orientativo,
entregando todos aquellos informes o valoraciones que posean sobre su hijo o
hija.
Del
mismo modo, al finalizar la evaluación se reunirán los profesionales con los
familiares para devolver los resultados
obtenidos y presentar las medidas
escogidas para aplicar con su hijo o hija.
Se
debe de tener en cuenta que tras cada una de las reuniones es necesario que se
firme un documento en el que declare la aceptación o negación ante la
aplicación de la evaluación psicopedagógica o medidas previstas para el alumno.
En
el caso de que la repuesta de los familiares sea negativa se debería de
comunicar al orientador y este al Equipo Directivo del centro, para así este
reunirse con los familiares para convencerles de la necesidad de aplicar la
evaluación y/o medidas, ya que sería la única vía para darle una respuesta
educativa adecuada. Es indispensable hacerles entender que la Administración
Educativa tiene como obligación detectar cualquier caso de NEAE lo más
tempranamente posible, para así garantizar la educación.
Si
la negativa de los familiares a seguir a delante con la evaluación
psicopedagógica es inamovible, el equipo directivo debería de
comunicar a la administración el estado de la situación, ya que podría ser
motivo para una sanción leve a nivel penal.
Pero
si se produce la ausencia de los familiares a la primera entrevista se le
volverá a citar a través de carta certificada. Si de nuevo vuelven a ausentarse
se procederá a la evaluación archivando el recibo de aviso en el expediente del
alumno.
En caso de
padres divorciados o separados “se actuará según el Protocolo de actuación de
los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados, de
Viceconsejería de Educación de 6 de junio de 2012” (Instrucciones del 22 de junio del 2015), que considera que la
firma de al menos uno de los familiares, padres o madres es suficiente para evaluar al alumno/a. Así
como si tan solo uno de los familiares posee la patria potestad, se le informará únicamente a él.
Por otro lado,
las instrucciones del 22 de junio del 2015 indican que tras el proceso previo
de información sobre la necesidad de llevar a cabo una
evaluación psicopedagógica, se dispondrá a la recogida de información
sobre las condiciones del aluno, la situación familiar y el contexto del mismo,
es decir se hará real la evaluación psicopedagógica para determinar la
existencia de NEAE en el alumno/a.
Para la
realización de la evaluación psicopedagógica se utilizarán procedimientos,
técnicas e instrumentos como la revisión del expediente académico, observación
sistemática, protocolos para la evaluación de las competencias curriculares,
cuestionarios, entrevistas, revisión de los trabajos escolares, pruebas
psicopedagógicas “ad hoc” y, en su caso, cuando se considere necesario se
aplicarán pruebas psicopedagógicas estandarizadas. En todo caso, se asegurará
que los instrumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida
sean coherentes con la concepción interactiva y contextual del desarrollo y del
aprendizaje. (Instrucciones del 22 de
junio del 2015)
Entre las
pruebas psicométricas estandarizadas que propone el Protocolo para la detección
y evaluación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
asociadas a altas capacidades intelectuales (2008), encontramos de diferentes
tipos y que se encuentran enfocadas a parámetros muy distintos. Estos test
miden la inteligencia en general, la inteligencia factorial, la creatividad y
aspectos de la personalidad y adaptación.
Algunos de los
ejemplos para medir la inteligencia general son MSCA (Escala McCarthy de
aptitudes y psicomotricidad. D. McCarthy) aplicable de los 2 a los 8 años de
edad o WPPSI-III (Escala de inteligencia de Wechsler para Preescolares) entre
otras. Para medir la inteligencia factorial ofrece pruebas tales como PMA. Test
de aptitudes Mentales Primarias, aplicable de 10 años en adelante o TEA (Test
de Aptitudes Escolares de L.L. Thurstone y Th.G. Thurstone). Por otro lado,
muestra las pruebas: TEST CREA. INTELIGENCIA CREATIVA (F.J. Corbalán, F.,
Martínez, D., Donolo, C., Alonso, M., Tejerina y R.M. Limiñana) destinado a
alumnado de 6 años en adelante y PRUEBA DE INTELIGENCIA CREATIVA. PIC. (T.
Artola, I., Ancillo, J., Barraca, P., Mosteiro y J.Pina) que mostrarían el
nivel de inteligencia creativa del alumnado con altas capacidades. Por último,
el Cuestionario de personalidad para niños ESPQ R. W. Coan y R.B. Cattell
podría servir como ejemplo de los siete test que aconseja el Protocolo para la
detección y evaluación del alumnado con Necesidades Específicas de de Apoyo
Educativo asociadas a altas capacidades intelectuales (2008) para medir la
personalidad y adaptabilidad del alumnado.
ENLACES DE INTERÉS:
http://colaboraeducacion.juntadeandalucia.es/educacion/colabora/documents/10128/13129565/70.+Instrucciones_AACC_06-05-2014.pdf
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portalaverroes/documents/10306/1481689/Instrucciones_22junio2015.pdf
http://educacionadistancia.juntadeandalucia.es/profesorado/autoformacion/pluginfile.php/2218/mod_assign/intro/Documento%2027%20Protocolo%20identificaci%C3%B3n.pdf
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